Reseña de Emilia Moreno de la Vieja.
El natural rechazo del movimiento libertario al Estado y a toda la maquinaria legal que utiliza para reprimir hace que, en general, se tenga la sensación de que el ámbito jurídico es ajeno a nuestras organizaciones. Nada más lejos de la realidad.
Cualquier organización, horizontal o vertical, autoritaria o asamblearia, precisa de unas normas, sean estas impuestas o consensuadas, para su funcionamiento, y el anarcosindicalismo español no es una excepción.
José Luis Carretero Miramar, en el libro que presentamos, Anarcosindicalismo y Derecho, (1910-1939), nos muestra la relación que históricamente ha mantenido el anarcosindicalismo con el ámbito legal o normativo, señalándonos las tres principales vías en las que la CNT fue objeto y/o sujeto de derecho.
En primer lugar, nos habla del derecho obrero, nacido de la necesidad de regular la estructura en que se constituyó la CNT, un derecho fuera del Estado, consensuado y asambleario. Un derecho destinado a regular la vida común de las personas, construido a partir de la propia experiencia y que fue cambiando y creciendo conforme lo hacía la organización.
Un derecho basado en principios de democracia directa y acuerdos contractuales, de pactos de confederalismo voluntario, que bebe de sus propias fuentes, tales como el comunitarismo rural, el federalismo republicano, o el pensamiento y las propuestas de los ideólogos anarquistas -Bakunin, Kropotkin, Malatesta, Proudhon-.
Un derecho que se recoge en los estatutos de creación de la CNT, pero también de cada uno de los sindicatos que se federa y confederan, en sus acuerdos y pactos.
Un derecho que no fue pacífico a la hora de progresar, que como en toda manifestación de organización en la vida, fue fruto de las tensiones entre quienes preferían mantenerse en las normas ya dadas, respetando rigurosamente los acuerdos alcanzados, y quienes buscaban investigar otras fórmulas que dieran respuesta a las nuevas situaciones que se iban planteando.
Los desencuentros con el sistema, además, han hecho imprescindible a lo largo de nuestra historia, el acudir a letrados para defender a quienes el Estado persigue y acusa.
En el libro encontramos a los numerosos abogados que defendieron a libertarios en ese primer tercio del siglo XX, destacando con una pequeña biografía a cinco de ellos, representativos de diferentes ámbitos, ideologías y posicionamientos con respecto a la CNT, desde el catedrático Pedro Dorado, al consejero de la revolución, Benito Pabón, pasando por el comunista José Antonio Balbotín, el amigo personal de Salvador Seguí, igualmente asesinado por el pistolerismo y abogado de los anarquistas catalanes Francesc Layre, y el abogado por antonomasia del anarcosindicalismo, ateneísta, masón, republicano, federalista, periodista, editor, libertario…. Eduardo Barriobero.
Defensores de anarquistas, libertarios declarados algunos, y sin embargo todos militantes, e incluso fundadores, de diversos partidos políticos y bajo la sospecha, en alguna ocasión, de aproximarse a la CNT para favorecer sus intereses de partido.
Por último la Revolución del 36 permitió poner en práctica todo aquello que durante tantos años se estaba gestando.
José Luis Carretero nos explica que, allí donde el vacío de poder tras el golpe de Estado dio oportunidad, tuvo lugar “un proceso colectivizador que representaba, en esos momentos, la más amplia y profunda ofensiva revolucionaria de la historia de Europa occidental”.
Un proceso que abarcó colectivizaciones agrarias y fabriles. Y que fue capaz de crear un organismo como la Junta de Aragón, una de las expresiones más completas del Derecho Obrero y, a la vez, órgano de representación de la región en el Gobierno de la República, que nacionalizó y autogestionó el transporte en Barcelona, o que incautó su Palacio Provincial de Justicia y constituyó la Oficina Jurídica, capaz de desbloquear el colapso legal que se estaba creando e impartir una justicia del pueblo, alejada de la arbitraria y abusiva legislación burguesa y basada en los principios de justicia y equidad.
Proceso que se pudo dar porque previamente había habido un Derecho Obrero del que, a través de su pedagogía anarcosindicalista, había bebido y formado parte multitud de población campesina y proletaria, que ahora ponía en práctica todo aquello que llevaba años realizando en sus sindicatos y ateneos.
Un Derecho Obrero que, sin embargo, el Gobierno de la República no dejó poner en práctica a los ministros anarquistas, asfixiando y boicoteando todas sus iniciativas.
Este artículo se publicó en el Libre Pensamiento nº 116, invierno 2024