Prevención de riesgos laborales y acción sindical. Regulación, limitaciones y posibilidades.

CGT Región Murciana

La CGT de la Región Murciana presenta un resumen de los principios que rigen la prevención de riesgos laborlales y la normativa más relevante en sus distintos campos (seguridad, higiene industrial, organización del trabajo, ergonomía y vigilancia de la salud). A partir de esta base, se proponen estrategias de acción sindical en salud laboral, con especial atención al papel de las mutuas y las  y los principios rectores de como base para la acción sindical en este ámbito, con especial atención a los servicios de prevención y las mutuas.

Las posturas forzadas y los movimientos repetitivos son un riesgo grave para la salud.

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL en adelante) se define como el conjunto de actuaciones, en muy distintas disciplinas, cuyo objetivo es la eliminación de daños al conjunto de trabajadores y trabajadoras en un ambiente laboral. Se desarrolla en distintos campos, así pues encontraremos medidas preventivas que afectan a la seguridad, como la colocación de barandillas en las cubiertas de construcciones con una altura mayor de 2 metros; que afectan a la higiene industrial, como la limitación de tiempos de exposición en el puesto de trabajo a sustancias que pueden resultar nocivas para la salud a lo largo de nuestra vida laboral; que afecten a nuestras relaciones en el trabajo o las características organizativas del mismo; que determinen nuestra manera de desempeñar el trabajo en relación a posturas o esfuerzos, como estudia la ergonomía; o bien que establezcan una vigilancia de la salud continuada y adecuada al puesto de trabajo desarrollado, después incluso, en algunos casos, de haber terminado la relación laboral.

Visto así, se hace evidente que una buena organización sindical alrededor de la PRL en los centros de trabajo puede servir de apoyo e incluso vertebrar la lucha sindical hacia la mejora de las condiciones laborales, entendidas éstas de manera más amplia que la meramente económica. Y creemos que es importante realzar esta idea, porque no son pocos los ejemplos de negociaciones colectivas en las que secciones sindicales de sindicatos mayoritarios en España, lejos de lo que pregonan en sus decálogos e idearios, han negociado subidas económicas a cambio de aumentar su carga de trabajo, empeorar las condiciones de seguridad, o retirar denuncias relativas a la prevención. Encontramos ahí que la normativa legal en PRL es más consciente de las implicaciones del trabajo en la salud que algunas organizaciones que dicen representar a la plantilla en las comisiones de seguridad y salud.

Por tanto, desarrollando esta última idea, desde la Secretaría de Seguridad y Salud Laboral de la CGT de Murcia nos encontramos en la paradoja de que, siendo anarcosindicalistas, muchas veces nuestro objetivo es luchar para que las partes negociadoras sean conscientes de que se debe cumplir la ley. Y para esto se hace imprescindible conocer los distintos textos legales, tanto los que nos dan herramientas en la lucha sindical, como los que nos encuadran en unas condiciones laborales y de prevención de riesgos concretas.

La construcción es uno de los sectores con más accidentes laborales mortales

MARCO NORMATIVO

El año 1995 fue importante para la PRL en España, pues fue el año en que se traspuso la Directiva Marco Europea 89/391/CEE, creando la famosa y hoy día trasnochada Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Uno de los principales aciertos de este documento es obligar a la parte empresarial a actuar según los principios de la actividad preventiva del artículo 15, que, debiendo ejecutarse en el orden propuesto por el citado artículo, nos tomamos la licencia de pasar literalmente a este texto por su valor como herramienta para nuestra acción sindical:

«El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

[…]

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

El objetivo, como vemos perfectamente en el desarrollo de los principios de la actividad preventiva, es reducir a la mínima expresión necesaria la exposición de la plantilla a cualquier riesgo laboral. Estos puntos de arriba nos dejan claro que ponerle el casco a la obrera es lo último que debe hacer un empresario, y siempre después de haber intentado aplicar sin éxito una serie de principios que buscan acabar con el riesgo en su origen en primer lugar. Y si no se puede acabar con él, minimizarlo, adaptar el trabajo a la persona, implantar las instalaciones necesarias para proteger y prevenir efectos nocivos en la salud, organizar el trabajo de manera eficiente y segura, proteger de manera colectiva con redes o los sistemas necesarios, dar la formación necesaria para evitar el riesgo, … y ya entonces, si nada ha funcionado, asumiremos que tenemos que portar el casco, o cualquier medida de protección individual que nos proteja.

En cuanto a las enfermedades profesionales, se definen como aquellas enfermedades que se contraen en el puesto de trabajo y que están recogidas en el Real Decreto 1299/2006, en el que se aprueba un cuadro de enfermedades profesionales y se concreta a qué tareas realizadas y puestos de trabajo se puede asociar cada enfermedad.

El problema es que el cuadro, aunque bastante exhaustivo, no reconoce todas las afecciones y exposiciones, así como es bastante escueto en algunos grupos de enfermedades profesionales, como el que describe las enfermedades por causas físicas. Y eso dificulta la inclusión, por ejemplo, de las personas que trabajan en paquetería manipulando cargas como candidatos a ser reconocidos como personas con riesgo de enfermedad dorsolumbar. Como ejemplo real, en las estadísticas de la Región de Murcia se detectaron 922 enfermedades profesionales relacionadas con riesgos físicos (como epicondilitis, túnel carpiano o sinovitis varias), frente a tan solo 2 casos de cáncer laboral. Y claro, es posible que en Murcia se haya dado un avance brutal en PRL teniendo en cuenta la gran problemática de la Región asociada a la exposición al amianto y la gran cantidad de industria asociada al petróleo, o bien que nos encontremos ante un flagrante caso de infradetección de casos de exposición a carcinógenos.

Las kellys (camareras de hotel) reclaman medidas para proteger su salud frente a posturas forzadas y ritmos inhumanos

LUCHA SINDICAL

Una vez que hemos visto parte de la inmensidad que abarca la PRL en nuestras realidades laborales, desde la utilización de unos protectores auditivos hasta la adecuación de nuestro puesto de trabajo por un servicio de prevención, nos preguntamos: ¿y cómo encauzo yo esto en mi lucha del día a día?

Creemos que hay tres ámbitos fundamentales donde desarrollar nuestra acción sindical: en el puesto de trabajo, frente al servicio de prevención y ante la mutua.

En el puesto de trabajo

La normativa sobre PRL es muy extensa. Seguro que investigando un poco en la red de redes podemos encontrar la normativa que haga referencia a las condiciones de nuestro trabajo, o a las sustancias específicas a las que estamos expuestas, o a la utilización de los equipos de protección individual que nos han traído nuevos.

Es tedioso, es difícil y requiere mucho tiempo. Pero es totalmente necesario. O somos capaces de movernos ágilmente entre estos textos jurídicos y técnicos o perdemos la ventaja que nos confiere el que la PRL esté ampliamente desarrollada en reglamentos.

Debemos exigir los Planes de Prevención de la empresa, porque tenemos el derecho de conocer los riesgos de nuestro puesto de trabajo de manera pormenorizada.

Debemos exigir las evaluaciones de riesgo, para poder analizarlas y detectar en qué no estamos de acuerdo, en qué se están incumpliendo nuestros derechos a la salud y la seguridad y qué riesgos no nos están reconociendo en nuestro puesto de trabajo.

Debemos exigir que se utilicen materiales que no sean nocivos para nuestra salud y si es posible su sustitución por otros más saludables.

Debemos exigir herramientas e instalaciones que mitiguen nuestra penosidad en la tarea, que para eso evoluciona la técnica, y para eso la empresa gana dinero.

Debemos exigir procedimientos de trabajo seguro e instrucciones técnicas de trabajo en aquellos puestos en los que intuyamos que un riesgo puede desaparecer simplemente con una manera de proceder más segura.

Debemos exigir formación, de calidad, continua, adecuada a nuestro puesto de trabajo, dentro de la jornada laboral. No nos podemos contentar con un curso digital de cinco minutos, ni con que nos pongan encima de la mesa el manual del fabricante, si con eso vemos que asumimos riesgos.

Ante los Servicios de Prevención

La ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 estableció que las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la obligatoriedad del empresario o empresaria de velar por la seguridad y salud de las mismas, debiendo eliminar riesgos en el ámbito laboral, o al menos minimizarlos. Así mismo instó a la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para esta tarea, como la evaluación de riesgos, la obligatoriedad de la formación e información a los miembros de la plantilla, y la vigilancia de la salud, entre otras, como hemos visto anteriormente.

En la misma ley de PRL del 95 se expuso que, de manera eventual e intentando flexibilizar una situación novedosa, con el fin de velar por la independencia de la protección de los trabajadores y trabajadoras, da la posibilidad de participación a las MUTUAS para realizar las funciones de Servicio de Prevención, pues el entonces Presidente del Gobierno, Felipe González, debió pensar que el trabajo de éstas estaba relacionado con la prevención, obviando el conflicto de intereses en el triángulo empresario-salud-obrera que su propuesta conllevaba.

Desde nuestro punto de vista, para romper el círculo en el que nuestra seguridad y salud en el trabajo dependa de que un servicio de prevención formado posiblemente por una empresa filial de una mutua que pagaría nuestra supuesta indemnización a causa de contingencias profesionales y que al mismo tiempo este servicio de prevención se deba económicamente a nuestra empresaria, nuestra acción sindical frente a los servicios de prevención debe englobar los siguientes pasos:

    • Como decimos en el apartado anterior, debemos exigir al servicio de prevención que nos facilite el Plan de Prevención de la empresa y debemos cuestionarles la evaluación de riesgos, si no estamos de acuerdo en algo, pues es la plantilla la que conoce el día a día del trabajo.

    • Debemos presentar por escrito aquellas cuestiones relativas al Plan de Prevención con las que no estemos conformes.

      • Si hemos hecho todo lo demás y no estamos conformes, podremos registrar una denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo.

    • En virtud de los establecido en las distintas normas de PRL, podemos detener nuestra actividad laboral y abandonar el lugar de trabajo si consideramos que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para la vida o la salud.

    • Y paralelamente a todo esto, debemos manifestarnos ante esta privatización de un servicio tan importante para la población laboral como es la prevención de riesgos, exijamos nuestro derecho a la salud y tengamos claro que ningún trabajo se merece cobrar una vida, y nadie puede enriquecerse a costa de nuestra salud.

Mutuas

Tal como establece el artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social, el primero de la Sección Segunda que hace referencia a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.

Básicamente, su función podría resumirse en la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria en contingencias profesionales, la gestión de la prestación económica en caso de incapacidades laborales temporales con origen no laboral, la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia con ciertos términos establecidos, la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Es decir, asumir los gastos de diferentes índoles que puedan surgir ante la incapacidad de un trabajador o trabajadora.

Es evidente el conflicto de intereses que se encuentra en el hecho de que estos gastos sean asumidos por una asociación privada formada por empresarios. Quizá sea uno de los mejores ejemplos de la expresión poner al zorro a cuidar de las gallinas.

Nos parece imprescindible cambiar el modelo de tendencia actual, y exigir que el tratamiento de las contingencias profesionales, así como las prestaciones asimilables, sean gestionadas única y exclusivamente por entidades públicas, evitando así la especulación y el negocio a costa de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y haciendo más eficiente el sistema de la Seguridad Social mediante la eliminación de intermediarios privados.

Además, y como eje conductor en nuestra actuación frente algún problema de salud en el trabajo, no nos queda otra que hacer referencia a la hoja informativa que distribuyó en su momento CGT:

  • Si creemos que hemos sufrido un accidente de trabajo o se ha hecho patente una enfermedad profesional, debemos solicitar al inmediato superior competente el formulario de asistencia a la mutua relleno con los datos necesarios. Si no nos lo da, igualmente asistiremos a la mutua y pediremos que nos reconozcan, y posteriormente informaremos a la Inspección Laboral de su negativa a colaborar.
  • Es posible que en este paso se nos reconozca el origen laboral de tu dolencia, pero si el servicio médico de la empresa o la mutua quieren convencernos de que es una enfermedad común, debemos pedir el informe médico y acudir a nuestro médico de familia.
  • Una vez en nuestro centro de salud, solicitaremos que se nos derive a la unidad de salud laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social de nuestra provincia. Si se nos deniega, solicitaremos por escrito un cambio de contingencia, tanto haciéndoselo saber al centro de salud, como a la Delegación Provincial del INSS.
  • Y en todo momento, debemos solicitar y guardar todos los documentos que nos den.